El espacio público como paisaje

Andrea Esparza Aguiar comparte un análisis de la primera Norma Oficial Mexicana de SEDATU, la NOM-001-SEDATU-2021, en el artículo “El espacio público como paisaje.»

Lo más reconfortante de la arquitectura de paisaje en el sector privado, es cambiar la idea de “jardinería” y reconocer a la arquitectura de paisaje como el diseño de aromas, sonidos, texturas, incluso del microclima de un espacio exterior con el objetivo de crear un ambiente de bienestar, involucrando elementos duros “hardscape” y elementos vivos “landscape” que en conjunto privilegien las preexistencias y la identidad del sitio. La arquitectura de paisaje es el hábitat en donde nos encontramos.

En el sector público, la arquitectura de paisaje se vive a través del espacio público, siendo éste el conjunto de componentes naturales, construidos y sobrepuestos que crean el hábitat donde vivimos; y su creación, recuperación, mantenimiento y defensa es regulada por instrumentos normativos coordinados entre los tres órdenes de gobierno, adquiriendo una dimensión política.

A nivel federal, le corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) el ordenamiento del territorio y es a través de la Ley General de Asentamientos Humanos, Orde- namiento Territorial y Desarrollo Urbano1 donde adquiere atribuciones de conducir la política territorial a través de acciones de planeación y de programación de inversiones públicas.

 

Personas hacen kayak en los canales de Xochimilco 
Fotografía: Anamabela

Entre las acciones de planeación generadas a través de SEDATU, el 22 de febrero de 2022 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la primera Norma Oficial Mexicana de SEDATU, la NOM-001-SEDATU-20212 Espacios Públicos en los Asentamientos Humanos. Se trata de un instrumento normativo de observancia obligatoria en la creación y/o actualización de todos los planes y programas de desarrollo urbano que se generen a partir de su puesta en vigor.

Grandes retos surgieron en los cuatro años de desarrollo de la NOM, así como reflexiones, planteamientos, avances y retrocesos. Por medio del presente me permitiré compartir algunos análisis desde el lente de la arquitectura de paisaje, sobre todo los relativos a la relación entre las personas y la naturaleza.

 

 

Vista aérea de una glorieta en Ciudad de México 
Fotografía: Israel Martín Torres

1. Las áreas naturales (como por ejemplo las reservas) no son espacio público. El uso y disfrute del ser humano queda en segundo lugar, por debajo de la conservación ambiental.

2. El espacio público se necesita tanto en una gran ciudad, como en pequeñas comunidades rurales. El concepto “derecho a la ciudad”3 debería ser modifi- cado por “derecho al territorio”.

3. Mientras más grande sea el asentamiento humano, se reducen las dimensiones de la vivienda y cobra mayor importancia el área verde de los bienes comunes urbanos, es decir, el contacto que necesita- mos tener con el paisaje.
4. El espacio público se tiene que planear. Como dice Guilles Clement en su publicación Manifiesto del Tercer Paisaje, “todo ordenamiento genera un espa- cio residual”4. Reconoce que es natural la existencia de espacios subutilizados dentro de la mancha urbana, sin embargo, es un error determinar que ahí es el sitio perfecto para el espacio público.

 

Vista hacia montaña 
Fotografía: Lehi Lara Leyvas

Contacto con la naturaleza en espacios interiores
Fotografía: Skylar Kang

5. A diferencia de las áreas naturales, en el espacio público sí es prioritaria la apropiación por parte del ser humano. El espacio público por definición está destinado al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, siendo de acceso generalizado y libre tránsito.

6. El espacio público no siempre tiene áreas verdes. Por lo que no necesariamente hay una relación directa con las acciones de adaptación y mitigación al cambio climático.

7. Los reglamentos e instrumentos normativos no abrazan las necesidades de “la otredad”5, por tanto, es indispensable ser sensible a los requerimientos de los grupos vulnerables.

El lugar donde te encuentras en este momento, alguna vez fue parte de un ecosistema, sea tu hogar, sea la calle, sea un parque. La arquitectura de paisaje permite vislumbrar intervenciones en equilibrio entre lo natural y lo construido.

 

Referencias

  1. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Diario Oficial de la Federación, 2016.
  2. Comité Consultivo Nacional de Normalización de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SEDATU-2021, Espacios públicos en los asentamientos humanos, Diario Oficial de la Federación, 2022.
  3. Tomado de https://onuhabitat.org.mx/index.php/componentes-del-derecho-a-la-ciudad al 23 de noviembre de 2022.
  4. Guilles Clement, Manifiesto del Tercer Paisaje. Gustavo Gili, 2018.
  5. Tomado de una charla de la Arq. Gabriela Carrillo para la UNAM.